La SBS publicó la Resolución Nº 01147-2021 adjunta, mediante la cual modifican entre otros el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros.
Respecto a lo que la norma dispone, podemos resaltar lo siguiente:
Las empresas (del sistema financiero) deben presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, conforme a las disposiciones del Artículo 126 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, la cual será de libre elección por el usuario. Esta disposición tiene un plazo de adecuación de trescientos sesenta (360) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación (16 de abril de 2021).
Las empresas (del sistema financiero) deben informar a los usuarios acerca de su derecho de endoso de un seguro de vida y el procedimiento para acceder a este, de manera previa a la oferta del seguro, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.
El seguro de desgravamen ofrecido por las empresas (del sistema financiero), debe contener únicamente las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, cuyo plazo de vigencia corresponde al plazo del crédito.
Con respecto al punto 3 arriba indicado, cabe mencionar que, de acuerdo a la Resolución SBS Nº 01147-2021, las empresas del sistema financiero se encuentran impedidas de obligar a los clientes que toman créditos el tener que contratar coberturas diferentes a las mencionadas (fallecimiento e invalidez total y permanente). No obstante ello, los clientes pueden contratar, de manera voluntaria, las coberturas adicionales que deseen.
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