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  • Foto del escritorPedro Chuquihuanca Aldana

Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros

La SBS publicó la Resolución Nº 01147-2021 adjunta, mediante la cual modifican entre otros el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros.

RESOLUCIÓN SBS N° 01147-2021
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Respecto a lo que la norma dispone, podemos resaltar lo siguiente:

  • Las empresas (del sistema financiero) deben presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, conforme a las disposiciones del Artículo 126 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, la cual será de libre elección por el usuario. Esta disposición tiene un plazo de adecuación de trescientos sesenta (360) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación (16 de abril de 2021).

  • Las empresas (del sistema financiero) deben informar a los usuarios acerca de su derecho de endoso de un seguro de vida y el procedimiento para acceder a este, de manera previa a la oferta del seguro, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.

  • El seguro de desgravamen ofrecido por las empresas (del sistema financiero), debe contener únicamente las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, cuyo plazo de vigencia corresponde al plazo del crédito.

Con respecto al punto 3 arriba indicado, cabe mencionar que, de acuerdo a la Resolución SBS Nº 01147-2021, las empresas del sistema financiero se encuentran impedidas de obligar a los clientes que toman créditos el tener que contratar coberturas diferentes a las mencionadas (fallecimiento e invalidez total y permanente). No obstante ello, los clientes pueden contratar, de manera voluntaria, las coberturas adicionales que deseen.


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