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¿Seguro de Accidente?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cubre toda lesión corporal producida por la acción imprevista fortuita y/o ocasional de una fuerza externa que obra súbita y violentamente sobre la persona independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.

Persona con muletas
Ley Cont. Seg. LEY Nº 29946

 

 

  • Artículo 115. Seguro de personas

  • Artículo 116. Ámbito de aplicación

  • Artículo 117. Seguro de salud

  • Artículo 118. Preexistencias

  • Artículo 119. Exámenes genéticos

  • Artículo 132. Disposiciones generales

  • Artículo 133. Pago de beneficios

  • Artículo 134. Dolo del asegurado o del beneficiario.

 Escalas de justicia
Cobertura

 

 

 

 

Básicas

  • - Muerte Accidental

  • - Invalidez permanente

Facultativo

  • - Incapacidad temporal

  • - Gastos de Curación

  • .- Gastos de Sepelio

En el caso de invalidez absoluta o parcial permanente, la indemnización será el 100% asegurado en caso de ceguera, parálisis total, deficiencia mental y pérdida de las extremidades. Si la invalidez sea parcial, el asegurado recibirá un porcentaje del capital asegurado, en función del grado de invalidez.

Día lluvioso
Inval. total y Perm Accid.

 

 

 

Se considera como Invalidez total y Permanente por Accidente, únicamente a los casos siguientes:

  • Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebra miento que no permita a El Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

  • Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.

  • Pérdida total de la visión de ambos ojos.

  • Pérdida completa de ambas manos.

  • Pérdida completa de una mano y de un pie.

Atletas discapacitados en Sports Hall
Principales Exclusiones
  • Ocurrido antes de la fecha de efecto de la póliza.

  • Causados intencionadamente por el asegurado.

  • Intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto.

  • A causa de actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo de legítima defensa.

  • Estupefacientes no prescritos médicamente o embriaguez etílica.

  • Competiciones organizados por federaciones deportivas u organismos similares.

  • Práctica como profesional de cualquier deporte.

  • Actividades notoriamente peligrosas, y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura escalada, espeleología, boxeo, lucha, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor....  sigue

paracaidistas
Principales Exclusiones

  • A causa de guerra, motín, invasión, hostilidades militares haya o no declaración oficial, guerra civil, revolución o insurrección y los siniestros de carácter catastrófico y de terrorismo, amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

  • A causa de reacción o radiación nuclear, la contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear.

  • entre otras

Image by Diego Marín
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