Cubre toda lesión corporal producida por la acción imprevista fortuita y/o ocasional de una fuerza externa que obra súbita y violentamente sobre la persona independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.
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Artículo 115. Seguro de personas
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Artículo 116. Ámbito de aplicación
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Artículo 117. Seguro de salud
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Artículo 118. Preexistencias
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Artículo 119. Exámenes genéticos
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Artículo 132. Disposiciones generales
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Artículo 133. Pago de beneficios
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Artículo 134. Dolo del asegurado o del beneficiario.
Básicas
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- Muerte Accidental
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- Invalidez permanente
Facultativo
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- Incapacidad temporal
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- Gastos de Curación
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.- Gastos de Sepelio
En el caso de invalidez absoluta o parcial permanente, la indemnización será el 100% asegurado en caso de ceguera, parálisis total, deficiencia mental y pérdida de las extremidades. Si la invalidez sea parcial, el asegurado recibirá un porcentaje del capital asegurado, en función del grado de invalidez.
Se considera como Invalidez total y Permanente por Accidente, únicamente a los casos siguientes:
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Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebra miento que no permita a El Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
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Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.
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Pérdida total de la visión de ambos ojos.
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Pérdida completa de ambas manos.
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Pérdida completa de una mano y de un pie.
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Ocurrido antes de la fecha de efecto de la póliza.
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Causados intencionadamente por el asegurado.
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Intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto.
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A causa de actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo de legítima defensa.
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Estupefacientes no prescritos médicamente o embriaguez etílica.
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Competiciones organizados por federaciones deportivas u organismos similares.
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Práctica como profesional de cualquier deporte.
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Actividades notoriamente peligrosas, y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura escalada, espeleología, boxeo, lucha, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.... sigue
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A causa de guerra, motín, invasión, hostilidades militares haya o no declaración oficial, guerra civil, revolución o insurrección y los siniestros de carácter catastrófico y de terrorismo, amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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A causa de reacción o radiación nuclear, la contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear.
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entre otras